EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
La obtención del D.N.I. por los españoles menores de catorce años o bien por los mayores de esa edad que radiquen en el extranjero no es obligatoria, aunque por su condición de españoles pueden conseguirlo.
Cuando se trate de una renovación deberá presentarse:
• Fotografía/s para D.N.I. (se recomienda hacerlas en España para que se ajusten a la normativa establecida);
• Documento anterior caducado o con validez inferior a 90 días o bien, en su defecto, la pertinente denuncia por falta del anterior
• Abono de las tasas correspondientes;
Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio a través de un Certificado de Vivienda para la tramitación del D.N.I. expedido con fecha reciente. La Sección Consular puede expedirle gratis este Certificado si se encuentra anotado como Residente.
En en el caso de que el documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría deberá hacer un "Trámite Previo" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudieran impedir la expedición de tal documento. El proceso se alarga entre 1 y tres semanas tras las cuales el solicitante deberá personarse de nuevo en Comisaría).
En caso de sustitución por pérdida o hurto del anterior se ha de aportar asimismo la demanda correspondiente presentada ante la Policía del sitio de pérdida o hurto.
Con la petición de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, además de los requisitos precedentes, es imprescindible la aportación de una Certificación Textual de Nacimiento expedida por el registro civil de España o bien Consulado español en el que esté inscrito dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido ya antes de 6 meses previos a la data de petición del DNI. Este Certificado se expide de manera gratuita.
Si el demandante hubiera cumplido ya los 16 años la Comisaría deberá hacer el "Trámite Previo" (ver renovación).Cuando el titular traslade su vivienda a España, independientemente de la validez del D.N.I., deberá de solicitar en el plazo de tres meses la substitución de tal documento para que figure la dirección de España.
En caso de pérdida o sustracción de su documentación le aconsejamos acuda a la Sección Consular, aportando la denuncia pertinente, a fin de que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes para que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o extraviados y desactiven los chips pertinentes.
Dicha comunicación es enormemente aconsejable para evitar suplantaciones de identidad, entre otros.
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• Los nacidos de padre o bien madre de España.
• Los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros si, por lo menos uno de los padres, ha natural de España (se excluyen los hijos de diplomáticos).
• Los nacidos en España de padres extranjeros, si los dos carecen de nacionalidad (apátridas), o bien si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede efectuarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad de España con valor de simple presunción.
• Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea territorio español.
• Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
1) Nacionalidad por Opción:
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, a fin de que adquieran la nacionalidad de España. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
• Aquellas personas que estén o bien hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de un par de años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
• Aquellas personas cuya adopción por españoles se genere después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Quiénes pueden realizar la opción:
• Si quien está en su derecho a la opción fuera menor de edad o bien incapacitado, la declaración de opción se efectuará por el representante legal del optante. cita nie Para hacerlo precisará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
• Si el interesado es mayor de 14 años, lo va a hacer el mismo asistido de su representante legal.
• El incapacitado, si de esta manera se lo permite la sentencia de incapacitación.
• El interesado si está independizado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple veinte años, a menos que por su ley personal el interesado no adquiera la mayor parte de edad a los dieciocho años, en cuyo caso el plazo va a ser de un par de años desde el momento en que adquiera la mayor parte de edad.
Lugar dónde realizar la opción
Los trámites se efectúan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, según los casos.
2) Nacionalidad por Residencia:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la vivienda de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada y también inmediatamente precedente a la petición. Existen casos en los que el periodo de vivienda exigido se reduce; estos son:
• 5 años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan logrado la condición de refugiado.
• Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.
o El que haya nacido en territorio español.
o El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si prosiguiere en esta situación en el instante de la solicitud.
o El que, en el momento de la petición, lleve un año casado con un español o bien de España y no esté separado legalmente o bien de hecho.
o El viudo o viuda de de España o bien de España, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o judicialmente.
o El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre y cuando todos originariamente hubiesen sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta civil y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quiénes pueden solicitarla:
• El interesado, por sí solo, siempre y cuando sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre emancipado.
• El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
• El representante legal del menor de 14 años.
• El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación. pedir cita previa extranjeria
Lugar de presentación de la solicitud
Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.
3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sosten a las reglas generales de procedimiento administrativo. Va a ser otorgada o bien no, discrecionalmente, por el Gobierno a través de R. D., tras valorar la concurrencia de circunstancias inusuales.
En el en el caso de que haya adquirido la nacionalidad de España por vivienda, por carta de naturaleza o por opción va a haber de:
• El mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de prometer o bien jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
• Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, a menos que el interesado esté alguno de los presuntos de doble nacionalidad.
4) Nacionalidad por Posesión de Estado:
Tendrá derecho a la nacionalidad de España aquella persona que haya poseído y empleado esta nacionalidad a lo largo de diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá si bien se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad de España, esto quiere decir que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con relación a órganos del Estado de España.
Lugar de presentación de la solicitud
El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
5) Pérdida: ¿De qué manera se pierde la nacionalidad?
Los españoles van a perder la nacionalidad cuando:
• Estén independizados, residan en el extranjero y adquieran de manera voluntaria otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o Portugal no es bastante para generar por esta causa la pérdida de la nacionalidad de España.
• Estén emancipados residan en el extranjero y a lo largo de 3 años empleen exclusivamente la nacionalidad que tuviesen atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad.
• Los españoles independizados que tengan otra nacionalidad, residan frecuentemente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
• En el caso de españoles que hayan natural de el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a asimismo natural de el extranjero, van a perder la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o bien mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Los españoles que no lo sean de origen (por poner un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) también van a perder la nacionalidad de España si:
• Después de adquirir la nacionalidad de España emplean a lo largo de un plazo de 3 años la nacionalidad a la que hubiesen renunciado al adquirir la española.
• Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
• En el momento en que una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad de España. cita previa extranjeria telefono
6) Recuperación: ¿De qué forma se recupera la nacionalidad?
Una vez perdida la nacionalidad de España existe la posibilidad de recuperarla; para esto va a ser necesario cumplir los siguientes requisitos:
• El interesado ha de ser residente legal en España. No obstante, este requisito no va a ser de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.
• El interesado deberá declarar frente al Encargado del Registro Civil su voluntad de recobrar la nacionalidad española.
• Va a deber anotarse la restauración de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿En qué momento es precisa la anterior habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?
Será precisa la previa habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubiesen sido de origen y la pérdida se hubiese producido por alguna de las siguientes causas:
• Los que por un periodo de 3 años utilicen únicamente la nacionalidad a la que hubiesen declarado abandonar al adquirir la nacionalidad de España.
• Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o bien ejerciten cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.
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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES